Unidad del Bienestar del Educando (UBE)

COMITÉ CODE (Comité de Defensa del Estudiante) CONFORMADO SEGÚN RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 135-2019-DG-IESPP “PIURA”

MIEMBROS TÍTULARES:

  • Mg. Flor María Talledo Coveñas  Representante del personal docente.
  • Sr. César Eduardo Camacho Castro  Representante del personal administrativo.
  • Srta Leyla Pierina Guerrero Arechaga  Representante de la población estudiantil
  • Sr. Jasón Fernando Vargas Calderón  Representante de la población estudiantil.

MIEMBROS ALTERNOS:

  • Srta Jenniffer Alejandra Vásquez Saavedra.
  • Sr. Luis Alfredo Chira Sandoval.

 

 

 

RUTA DE ATENCIÓN PARA LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

  1. Cualquier estudiante pone en conocimiento el acto de hostigamiento sexual al comité de defensa al estudiante.
  2. El comité recibe la denuncia y acompaña emocionalmente a la persona victima de hostigamiento sexual.
  3. El comité pone de conocimiento a la familia (previa autorización de la victima).
  4. Si el denunciante es menor de edad la comunicación  a la familia es obligatoria.
  5. Orienta a la víctima para la comunicación con la Línea 100. Centro de emergencia mujer- CEM.
  6. Se registra en el libro de incidencias y denuncias los actos relacionados al hostigamiento sexual y otros.
  7. El comité tiene 24 hora para trasladar la denuncia  a la instancia competente.
  8. El comité realiza el seguimiento a los procedimientos derivados de la denuncia, a fin de permanecer vigilante en el desarrollo del mismo, para lo cual se coordina con la Unidad de Bienestar y Empleabilidad.

FORMATO REFERENCIAL DE PRESENTACIÓN DE QUEJA O DENUNCIA POR ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Sr. Director de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Piura, Por el presente documento, me dirijo a usted con la finalidad de formular una queja o denuncia por hostigamiento sexual, identificando al hostigador/a, narrando los hechos en forma clara y detallando los medios probatorios, si los hubiera, que coadyuvarán a la comprobación de los actos de hostigamiento sexual; así como, solicitando las medidas de protección, conforme lo estipulado en la Ley N° 27942 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

I. Datos de la víctima de actos de hostigamiento sexual

II. Datos de la persona contra quien se formula la queja o denuncia

III. Datos de persona que formula la queja o denuncia (en caso de que la víctima no es la que formula la denuncia)

IV. Detalle de los hechos materia de la queja o denuncia (precisando circunstancias, periodo, lugar/es, autor/es, partícipes, consecuencias educativas, sociales o psicológicas, entre otros)

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